MEMORIALE PROPOSITUM FRATUM ET SORORUM DE PAENITENTIA
MEMORIALE PROPOSITUM FRATUM ET SORORUM DE PAENITENTIA
REGLA DE LOS HERMANOS Y HERMANAS DE PENITENCIA
AÑO DEL SEÑOR 1221
(Este "Memorial" o Regla, que data del año 1221, fue aprobado por el Papa Honorio III, de forma verbal. Posteriormente fue re-aprobado o confirmado por el Papa Gregorio IX el 20 de mayo de 1228; el propósito de vida cuyo texto ofrecemos a continuación, constituye la primera Regla de la Orden oficialmente aprobada por la Iglesia.)
1.‑ Los hombres pertenecientes a esta fraternidad se vestirán de paño humilde, sin color, cuyo precio no exceda los seis sueldos de Ravena el brazo, a no ser que en determinado tiempo los dispense alguna causa evidente y necesaria. La longitud y estrechez del paño será establecida según precio mencionado.
2.- Tengan capas y pieles de invierno; sin cuello, fijas y enterizas; cerradas, no abiertas como llevan los seglares; las mangas sean también cerradas.
3.- Las Hermanas se vestirán con una túnica y capa del mismo color y humildad. Con la capa pueden usar una capucha o velo, tanto blanco como negro. O bien un pañuelo de lino, ancho y sin volados, cuyo precio no exceda los 12 sueldos de Ravena al brazo.
- El ecónomo podrá pagar el precio de tales vestidos y el de las pieles de abrigo, según la condición de la mujer y la costumbre del lugar.
4.- No usen cintas o hebillas de seda o coloridas. Tanto los hermanos como las hermanas usen solamente pieles de oveja, bolsas de cuero y correas simples, sin bordados de seda. No podrán usar especie alguna de adornos vanos. Estarán obligados a deshacerse de cualquier adorno vano, a juicio del visitador.
5.- No deben participar en banquetes deshonestos ni asistan a espectáculos o coros.
- No harán donativos a los cómicos y prohibirán hacerlo a sus familiares.
6.- Todos se abstendrán de comer carne, salvo los domingos, martes y jueves. Excepto en caso de enfermedad, debilidad, y al tercer día de la sangría; cuando se está de viaje o cuando se celebra alguna solemnidad mayor a saber: 3 días por Navidad, año nuevo, Epifanía, 3 días por pascua de resurrección, los apóstoles Pedro y Pablo, la natividad de San Juan Bautista, la Asunción de la gloriosa Virgen María, la festividad de Todos los Santos y la de San Martín.
- En los demás días que no son de ayuno, podrán comer quesos y huevos. En las casas conventuales de los religiosos podrán comer de lo que les pongan delante.
- Se contentarán con almuerzo y cena, con excepción de los débiles, enfermos y viajeros.
- Para los sanos la comida y la bebida será moderada.
7.- Antes del almuerzo y cena se recitará una sola vez el padrenuestro y del mismo modo al terminar la comida, y den gracias al Señor. O bien digan tres padrenuestros.
8.- Desde la Pascua de Resurrección hasta la fiesta de Todos los Santos ayunarán los viernes. Desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Pascua, ayunarán los miércoles y los viernes, sin dejar de observar los demás ayunos que la Iglesia prescribe para todos los fieles.
9.- A los que realizan trabajos pesados, desde pascua de Resurrección hasta la dedicación de San Miguel podrán comer tres veces al día.
10.- Cuando los demás trabajan les será lícito comer de todo lo que pusieren delante, con excepción de los vienes y de los ayunos prescritos por la Iglesiapara todos los fieles en general.
11.- Todo digan cotidianamente las 7 horas canónicas, a saber: maitines, primera, tercia, sexta, nona, vísperas y completas.
12.- Los clérigos lo recitarán según el orden de los clérigos así como aquellos que saben el salterio. Para prima "Deus in nomine tuo" y "Beati inmaculati", hasta "Legem pone" y los demás de las horas, con el Gloria patri.
- Cuando no van a la iglesia digan por maitines los salmos que recita la iglesia u otros cualesquiera salmos. O al menos padrenuestros, como los iletrados lo hacen en todas las Horas.
- Digan 12 padrenuestro por maitines, 7 para cada una de las demás horas, con el Gloria Patri después de cada uno, y los que lo saben dirán por prima y completas el Credo in Deum y el Miserere mei Deus.
- Si no dijeren las horas establecidas digan 3 padrenuestros
13.- Los enfermos no digan las horas, a no ser que así lo quisieren.
14.- Vayan todos a maitines en la cuaresma de San Martín y en la cuaresma mayor, a no ser por grave incomodidad de personas o cosas.
15.- Hagan la confesión de los pecados tres veces al año. Reciban la comunión en la Navidad del Señor, Pascua de Resurrección y Pentecostés.
- Reconcíliese con los prójimos y restituyen las cosas ajenas.
- Satisfagan los diezmos pasados y paguen los futuros.
16.- No reciban armas mortales para levantarlas contra terceros ni las lleven consigo.
17.- Todos se abstengan de los juramentos solemnes, a no ser que se vean obligados por necesidad en aquellos casos exceptuados por el sumo Pontífice en su indulgencia, a saber, en casos de paz, fe, calumnia, y testimonio.
18.- En cuanto posible, evitarán los juramentos ordinarios en el lenguaje vulgar. Quien jurare inadvertidamente por un lapsus linguae, como sucede a los charlatanes, el mismo día, al atardecer, a la hora de examinar los hechos días, diga 3 padrenuestros por tales juramentos. (Prov. 10,19 En el mucho hablar no falta el pecado)
- Cada uno deberá estimular a su familia en el servicio de Dios.
19.- Todos los hermanos y hermanas, en cualquier ciudad o lugar donde vivan, todos los meses año, en presencia de los ministros, se reunirán en la iglesia que notifique el ministro y allí oirán la palabra de Dios.
20.- Cada uno dé un denario de la moneda corriente al tesorero. El tesorero los recogerá y distribuirá entre los hermanos y hermanas pobres, con el consejo del Ministro. Especialmente a los enfermos y a quienes no tuvieren exequias fúnebres. Luego lo distribuirán entre los demás pobres. Del mismo dinero se hagan ofrendas a la Iglesia.
21.- Si pueden hacerlo cómodamente, cuenten con el consejo de un varón religioso, instruido en la palabra de Dios, que los amoneste y reconforte en la perseverancia de la penitencia y en hacer obras de misericordia.
- Con excepción de los celebrantes, los demás permanecerán en silencio en la misa y en la predicación, durante el oficio, la oración y la predicación.
22.- Si algún hermano o hermana cayere enfermo, una vez que el enfermo se lo hubiere comunicado, los ministros, por sí o por otros, visiten semanalmente al enfermo y lo mueva a penitencia. Según vieren conveniente tomen de los bienes materiales del común para darlos a quiénes los necesiten.
23.- Si el enfermo abandonare la luz de este mundo, sea comunicado a los hermanos y hermanas que estuvieren en la ciudad o en el lugar para que asistan al sepelio. No se alejarán hasta que haya sido celebrada la misa y en cuerpo enterrado en la sepulcro.
- Dentro de los ocho días de la muerte, se ofrecerán los siguientes sufragios: el presbítero diga una misa; el que sabe el salterio, 10 salmos; los demás 10 padrenuestros con un requiem al final de cada uno de ellos.
24.- Además, a lo largo del año se pedirá por la salud del alma de los hermanos vivos y difuntos: cada presbítero diga tres misas; el que sabe el salterio, recite el salterio; los demás 100 padrenuestros con requiem al final de cada uno. Si no dicen el requiem, dupliquen el número de padrenuestros.
25.- Todos los que puedan hacerlo según el derecho, hagan testamento y dispongan de sus bienes tres meses después de hecha la promesa (profesión), no sea que alguien muera intestado.
26.- Los Ministros determinarán el modo de restablecer la paz entre los hermanos o con extraños, habido, si fuere necesario, el consejo del Señor Obispo.
27.- Si los hermanos o hermanas obraren en contra del derecho o privilegio de los podestás o gobernantes de los lugares donde viven, los ministros del lugar obrarán como vieren conveniente con el consejo del Señor Obispo.
28.- Todos han de aceptar el Ministerio o los oficios que les fueren impuestos, pero, pasado un año, todos puede vacar el oficio.
29.- Cuando alguien pidiere entrar en esta fraternidad, los ministros diligentemente investiguen su condición y oficio y expongan las exigencias de la fraternidad, especialmente la restitución de los bienes ajenos.
- Entonces, si fuere admitido, sea vestido del modo arriba indicado.
- Satisfaga los préstamos adeudados, pagando en dinero numerado, de acuerdo a la fianza dejada en prenda, se reconcilie con los prójimo y abone los diezmos.
30.- Cumplidos estos requisitos, pasado un año, con el consejo de algunos discretos de entre los hermanos, si pareciere idóneo, será recibido del modo siguiente: prometa observar, todo el tiempo de su vida, todas las cosas que aquí están escritas, las que serán posteriormente quitadas o añadidas según el consejo de los hermanos, a no ser que alguna vez fueren dispensados por los ministros. Si alguno obrare en contrario y fuere amonestado por el ministro, satisfará según el dictamen del visitador.
- Dicha promesa será redactada por escrito y certificada por notario público. Nadie sea recibido de modo diferente y sin ser juzgado idóneo, vista la condición y la constancia de cada individuo.
31.- Nadie podrá salir de esta Fraternidad y dejar de observar lo que aquí está escrito, a no ser que entrare en Religión.
32.- No será recibido ningún hereje o acusado de herejía. Si fuere simplemente sospechoso, justificado delante del obispo, si cumpliere con los demás requisitos, puede ser admitido.
33.- Las mujeres casadas no sean recibidas sin el consentimiento de sus maridos.
34.- Los hermanos y hermanas incorregibles sean expulsados de la fraternidad y no sean recibidos nuevamente a no ser que lo apruebe la parte más sana de los hermanos.
35.- Los ministros de cualquier ciudad y lugar denuncien al visitador las culpas manifiestas de los hermanos y hermanas, a fin de que sean castigadas y corregidas.
- Si alguno fuere incorregible, el visitador, con consejo de algunos discretos de entre los hermanos, lo amonestarán y luego lo expulsarán de la fraternidad, hecho que será oportunamente publicado en asamblea.
36.- Si alguien supiere de hermanos o hermanas que producen algún tipo de escándalo, comuníquelo al Ministro y éste lo notificará al visitador. Que el marido y la mujer no tengan relaciones.
37. El visitador tiene poder para dispensar según le pareciere oportuno, en todos los casos mencionados y a todos los hermanos y hermanas.
38.- Los Ministros elijan cada año, con el consejo de los hermanos, dos otros ministros y un ecónomo honrado, lo cuales se encargarán de proveer a la necesidad de los hermanos y hermanas y a la de los demás pobres y de comunicar a la fraternidad sus mensajes y disposiciones.
39.- En las cosas mencionadas nadie esté obligado bajo pecado, sino solo en cuanto a la pena. Luego de una pena impuesta o a imponer por el visitador, si no quisiere corregirse después de dos amonestaciones del ministro, entonces sea obligado bajo pecado.
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