La Orden de Penitencia de San Francisco

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LA ORDEN DE PENITENCIA DE SAN FRANCISCO (resumen)

Orígenes y desarrollo en el siglo XIII, por Fray José Vicente Ciurana, OFMCap

Los orígenes de la Orden de Penitencia Franciscana están aún envueltos en muchas oscuridades. Durante el siglo XII, la antigua vida penitente asumió dos características nuevas. En primer lugar, ya no se trata solamente de casos individuales, sino de grupos o fraternidades, es decir, de personas que, sin vivir necesariamente juntas, adoptan un Propósito de vida, se relacionan entre sí y aceptan un cierto control de las autoridades del grupo. En segundo lugar, esta forma de vida es accesible a las personas casadas que, una vez aceptado el Propósito, pueden continuar viviendo la vida de matrimonio, mientras los célibes que entran en la fraternidad están obligados a la continencia.

En 1221 el papa Honorio III aprobó un Propósito de este tipo. Así, estos grupos de Penitentes encontraron su sitio en el ordenamiento jurídico de la Iglesia. Esta Regla de los Penitentes, conocida con el título latino de Memoriale propositi fratrum et sororum de Poenitentia in domibus propriis existentium (Memorial del propósito de los hermanos y hermanas de la Penitencia que viven en sus propias casas), ha llegado a nosotros englobada en su segunda redacción, de 1228.[24] El Memoriale de 1221 es considerado como la primera Regla de la Orden de Penitencia de S. Francisco. Es algo admitido pacíficamente por los estudiosos de esta materia que la Regla común de la Orden de Penitencia fue también la Regla de los Penitentes Franciscanos.

Pero aquí surgen los interrogantes: ¿Es verdad que Francisco instituyó» esta Orden? ¿Cómo, cuándo y dónde la instituyó? ¿Qué relación existe entre la antigua Orden de Penitencia y la franciscana? ¿Qué relación existe entre los primeros Penitentes franciscanos y la Tercera Orden organizada a finales del siglo XIII?

En las respuestas a estas preguntas se dividen las opiniones de los estudiosos de manera bastante irreconciliable. Una de las causas de ello, a mi modo de ver, está en la distinta manera de considerar las fuentes antiguas y en lo poco que sabemos sobre la existencia de los grupos de penitentes franciscanos en los pueblos y ciudades en el siglo XIII. Falta todavía mucho trabajo de búsqueda en los archivos.

Testimonios de las fuentes franciscanas primitivas

El primer testimonio, cronológicamente, nos lo ofrece Tomás de Celano en su Vida primera de San Francisco, escrita en 1228-1229:

«Por todas partes resonaban himnos de gratitud y de alabanza; tanto que muchos, dejando los cuidados de las cosas del mundo, encontraron, en la vida y en las enseñanzas del beatísimo padre Francisco, conocimiento de sí mismos y aliento para amar y venerar al Creador. Mucha gente del pueblo, nobles y plebeyos, clérigos y legos, tocados de divina inspiración, se llegaron a S. Francisco, deseosos de militar siempre bajo su dirección y magisterio. Cual río caudaloso de gracia celestial, empapaba el santo de Dios a todos ellos con el agua de sus carismas y adornaba con flores de virtudes el jardín de sus corazones. ¡Magnífico operario aquél! Con sólo que se proclame su forma de vida, su regla y doctrina, contribuye a que la Iglesia de Cristo se renueve en los fieles de uno y otro sexo y triunfe la triple milicia de los que se han de salvar. A todos daba una norma de vida y señalaba con acierto el camino de salvación según el estado de cada uno» (1 Cel 37).

El texto, pues, supone un empeño de vida religiosa especial en los clérigos y laicos que se dirigen a Francisco, y que el Santo les dio una norma de vida. Desgraciadamente, Tomás de Celano no concreta en qué consistía tal norma, ni ofrece noticias sobre el modo de organizarse estos grupos y cómo se les atendía espiritualmente. Dado el carácter itinerante de la primitiva fraternidad minorítica, es difícil pensar que esa atención espiritual fuera continua.

Julián de Espira, en 1231-1232, compuso, para la fiesta del Santo, un texto litúrgico conocido con el nombre de Oficio rítmico de S. Francisco. En el responsorio del II Nocturno, el autor hace una comparación entre las tres iglesias restauradas por Francisco (San Damián, San Pedro de la Spina y la Porciúncula) y las tres órdenes fundadas por él: «Bajo la figura de tres Ordenes, por mandato previo de Dios, erigió tres iglesias».[30] Más explícito es en la tercera antífona de Laudes:

«Este organizó tres Ordenes: la primera se llama de Hermanos Menores, la segunda de Damas Pobres, la tercera de Penitentes, que comprende uno y otro sexo».[31]

Posteriormente este autor escribió también una Vida de S. Francisco (1232-1235), teniendo a la vista la Vida primera de Celano. También aquí hay una indicación clara de que Francisco fundó una Orden de Penitentes:

«Los hombres letrados admiraban de él la fuerza de sus palabras, lo cual no se lo había enseñado ningún hombre, viendo como confluían en tropel hacia él nobles y plebeyos, ricos y pobres, y se dirigían a él como nuevo astro que brilla en las tinieblas. A todo orden, condición, edad y sexo dio convenientemente documentos de salvación; a todos dio una regla de vida que, seguida como feliz guía por uno y otro sexo, hace así que hoy la Iglesia goce de triunfar por la triple milicia de los elegidos para la salvación. Como dijimos más arriba, organizó tres Ordenes; la primera de las cuales, por la profesión y el hábito, la tuvo extraordinariamente por encima de todas, a la cual llamó, como había escrito en la Regla, Orden de Hermanos Menores. La segunda, recordaba antes, de las Damas pobres y vírgenes, tomó feliz origen de él. La tercera, de no menor perfección, se llama Orden de Penitentes, la cual comprende saludablemente gente de ambos sexos, clérigos y laicos, vírgenes, continentes y casados».[32]

Se ve claramente en estos textos cómo Francisco aparece ligado con un vínculo de paternidad espiritual con grupos religiosos laicales.

Importante para nuestro tema es la afirmación que hace el papa Gregorio IX, gran amigo de S. Francisco cuando era todavía cardenal, en una carta dirigida a la beata Inés de Praga, en 1238; en ella afirma claramente el papa que Francisco instituyó tres Ordenes: los Hermanos Menores, las Hermanas Reclusas (las Clarisas) y grupos de Penitentes.[33]

La Leyenda de los tres compañeros, escrita por los hermanos León, Ángel y Rufino en 1246,[34] contiene indicaciones muy interesantes respecto a la Orden de Penitencia de S. Francisco:

«Igualmente, hombres y mujeres casados, a quienes la ley matrimonial impedía separarse, se dedicaban, por saludable consejo de los hermanos, a una vida de austera penitencia en sus mismas casas. De esta manera, por medio del bienaventurado Francisco, devotísimo de la santa Trinidad, se renueva la Iglesia de Dios a través de tres Ordenes, como quedó significado en la reparación de tres iglesias que llevó a cabo anteriormente. Cada una de estas Ordenes fue confirmada en su momento oportuno por el sumo pontífice» (TC 60).

Aunque no se encuentre en una biografía de S. Francisco, el hecho de que el Santo fundara una Orden de Penitentes es indicado en un escrito muy antiguo. Se trata de la Exposición del Apocalipsis de un fraile franciscano llamado Alejandro, que terminó de escribir en 1249. Dice así:

«El undécimo es el jacinto, que es de color azul, oscuro en la oscuridad y brillante en la luz. Por él se designa a la Orden de Penitentes, que está en el undécimo lugar. Pues según las historias de S. Francisco, después de las Ordenes de los Hermanos Menores y de las Damas Pobres instituyó la Orden de éstos».[35]

San Buenaventura trata varias veces de la Orden de Penitencia de S. Francisco en su vida del Poverello, conocida con el nombre de Leyenda mayor, escrita entre 1260-1263. Dado que sigue casi literalmente a Tomás de Celano y a Julián de Espira, no transcribo los textos (cf. LM 2,8; 4,6). Pero sí aduciré un párrafo de un sermón suyo sobre S. Francisco, que pronunció el 4 de octubre de 1267:

«Instituyó tres Ordenes: la primera fue la Orden de los Hermanos menores; la segunda, 1a Orden de las Hermanas de Santa Clara, que se llamaban antes Damas Pobres de los santos Cosme y Damián, y que después de la canonización de santa Clara (1255) se llaman Hermanas de Santa Clara. E instituyó una tercera Orden, que se llama Orden de Penitentes, los cuales son llamados Hermanos Continentes. Instituyó estas tres Ordenes como tres hijas, y están ordenadas a la alabanza de Dios».[36]

Se podrían aducir algunos textos más, anteriores a la bula de Nicolás IV aprobando la Regla de la Orden de Penitencia (1289), pero son suficientes los indicados. Tratando de sintetizar, vemos cómo los testimonios aducidos atribuyen claramente a Francisco la paternidad de una Orden suya de Penitencia. Esta constituye una parte integrante del movimiento franciscano. Nacida como resonancia espontánea de la predicación de Francisco exhortando a la penitencia, aunque tiene sus raíces en un movimiento anterior al Santo, recibió una impronta indeleble e inconfundible del carisma religioso del Poverello. Hizo partícipe al laicado cristiano, en su condición secular y sin distinciones eclesiásticas o sociales, de la vida de penitencia evangélica; lo unió en un espíritu de comunión fraterna, venciendo barreras sociales, y lo empujó a una más intensa interioridad y piedad. No parece, pues, que se pueda poner en duda la credibilidad de los primeros biógrafos y su información histórica, aunque obviamente tiendan a idealizar personas e instituciones en la medida en que se alejan de los acontecimientos narrados.

Sin embargo, las fuentes biográficas nos privan de noticias concretas sobre el cuándo ha nacido exactamente la Tercera Orden Franciscana, cuál ha sido su estado jurídico inicial, cuál su evolución posterior y sus relaciones en la Primera Orden. De ahí la necesidad de una confrontación y complementación entre las fuentes histórico-narrativas y los documentos jurídicos.

Para poder contestar a la pregunta inicial de si San Francisco fundó una Orden de Penitencia, hay que tener en cuenta los siguientes hechos históricos básicos: 1) el estado penitencial canónico anterior a Francisco; 2) el influjo real que tal movimiento tuvo sobre él, principalmente en la fase de su conversión, y sobre su naciente fraternidad evangélica; 3) la exhortación penitencial por parte de Francisco y de sus primeros seguidores en su apostolado; 4) el deseo expresado por muchos seglares -entre ellos ciertamente no pocos miembros del estado canónico de penitencia- de ser partícipes, en su condición de laicos, de su vida de penitencia evangélica; 5) la característica carismático-libre que Francisco dio a tal movimiento espontáneo, no preocupándose de esquemas prefijados y de estructuras jurídicas; 6) el carácter de instrucción espiritual que, presumiblemente, asumió la forma de vida dada a sus Penitentes; 7) la falta de una asistencia adecuada y constante a los Penitentes, cosa casi imposible dado el género de vida itinerante de la primitiva fraternidad minorítica.

Por todo ello, Francisco no es el fundador de la Orden de Penitencia de San Francisco en el sentido de que él haya inventado el estado canónico de penitencia o haya dado una organización definida al movimiento penitencial suscitado por él. Con todo, no se puede negar que dio un impulso inicial a una forma espiritual, sirviéndose de elementos ya existentes.

El defecto, a mi modo de ver, de Meersseman y de Roggen está en tomar el concepto de fundador en un sentido eminentemente jurídico. No sabemos nada sobre la organización por parte de Francisco de los grupos de penitentes suscitados por él; no se nos ha conservado ningún texto legislativo redactado por el Santo para los penitentes. Pero, ¿hace falta todo esto para ser fundador? ¿No es suficiente con que un grupo se reúna en torno a una persona para llevar un género de vida evangélico? Las fuentes franciscanas primitivas que hemos examinado muestran claramente este hecho.

Por otra parte, hay que decir también que el término de fundador no es unívoco. En Francisco tenemos un ejemplo típico de esta afirmación. El Poverello no puede ser considerado fundador en el mismo sentido para los Hermanos Menores, para las Damas Pobres (las Ctarisas) y para la Tercera Orden Franciscana.

LAS CARTAS DE SAN FRANCISCO A LOS HERMANOS Y HERMANAS DE LA PENITENCIA

En las fuentes franciscanas examinadas se repite varias veces que Francisco dio una norma de vida, una regla, a las personas que acudían a él para vivir la penitencia. Desgraciadamente tal texto no ha llegado hasta nosotros. La mayoría de los autores opina que dicha regla no debió ser algo eminentemente jurídico, sino más bien exhortaciones espirituales para orientar la vida de estos penitentes. De ahí la tendencia a considerar las dos cartas de Francisco dirigidas a penitentes, conocidas con el nombre de Cartas a los fieles, como un reflejo de lo que sería la regla para los Hermanos de la Penitencia, y un ejemplo de la acción pastoral del Santo con los grupos de penitentes.[37] Aunque el título de ambos escritos habla de Carta a los fieles (no hay que olvidar que los títulos de los escritos de S. Francisco no son originales de él), en realidad, el contenido nos revela que no están destinados a todos los cristianos en general, sino a cristianos religiosos hombres y mujeres, que viven en el mundo, es decir, a personas que han abrazado el estado de Penitencia.

1. La «Carta a los fieles» (primera redacción)[38]

El subtítulo que con razón K. Esser ha puesto a esta carta describe claramente su contenido: «Exhortación a los hermanos y hermanas de la Penitencia».[39] Francisco quiere mostrar a los destinatarios de este escrito el contenido y las consecuencias del vivir en penitencia y del no vivirla. De ahí las dos partes de que consta: «Los que hacen penitencia» y «Los que no hacen penitencia».

La primera parte es una descripción espiritual de lo que significa y a dónde conduce el vivir en penitencia. Quien ama a Dios de un modo total y al prójimo, odia el mal existente en su propio corazón, recibe el cuerpo de Cristo y hace frutos de penitencia, tiene el espíritu del Señor.[40] La relación que surge entre el Padre y Cristo y el cristiano es descrita por Francisco de un modo vivencial, superando la sequedad de los libros de texto escolásticos. Quien tiene el espíritu del Señor es hijo del Padre celestial, cuyas obras hace, y es esposo, hermano y madre de nuestro Señor Jesucristo (1CtaF 1,6-7). A continuación, el Santo explica qué entiende él por ser esposo, hermano y madre de Cristo. Creo que el mejor comentario no suple la lectura directa de sus palabras:

«Somos esposos cuando el alma fiel se une, por el Espíritu Santo, a nuestro Señor Jesucristo. Le somos hermanos cuando cumplimos la voluntad del Padre, que está en los cielos (Mt 12,50). Madres, cuando lo llevamos en el corazón y en nuestro cuerpo (cf. 1 Cor 6,20) por el amor divino y por una conciencia pura y sincera, y lo damos a luz por las obras santas, que deben ser luz para el ejemplo de otros (cf. Mt 5,16). ¡Oh, cuán glorioso es tener un tal esposo, consolador, hermoso y admirable! ¡Oh, cuán santo y cuán amado es tener un tal hermano y un tal hijo, agradable, humilde, pacífico, dulce, amable y más que todas las cosas deseable, nuestro Señor Jesucristo!» (1CtaF 1,8-13).

La segunda parte es el reverso de la medalla. Quien no vive en la penitencia, no recibe el cuerpo de Cristo, hace el mal, no observa lo que prometió al Señor (interesante esta expresión, porque es una fórmula típica para indicar el compromiso de vida penitencial), es hijo del diablo y ciego, porque no ve la luz verdadera que es Cristo. Vendrá la muerte y tendrá que dejar todas las cosas en las que había puesto su corazón.

Así, pues, la carta es ciertamente un «documento de salvación» que Francisco ha dirigido a los hermanos y hermanas de la Penitencia, como nos dicen los biógrafos antiguos del Santo; sin embargo, no podemos afirmar que éstos pensaran precisamente en esta carta cuando emplearon dicha expresión.

2. La «Carta a los fieles» (redacción segunda)[41]

En esta segunda redacción encontramos un programa de vida espiritual más desarrollado. Aparecen también ciertos temas más doctrinales, que no se encuentran en la primera redacción. Da la impresión de que Francisco quiere poner en guardia a los destinatarios frente a ciertas doctrinas de los herejes, principalmente cátaros y valdenses, aunque no los nombre expresamente.

Francisco tiene una especial relación con los destinatarios de la carta; se denomina a sí mismo «siervo y súbdito de ellos» (v. 1); «vuestro siervo menor» (v. 87). Se siente con la obligación de visitarlos, y, al no poder por estar enfermo, les escribe la carta:

«Como soy siervo de todos, tengo que servir a todos y administrar las olorosas palabras de mi Señor. Por eso, viendo que no puedo visitaros personalmente a cada uno debido a la enfermedad y debilidad de mi cuerpo, me propuse, por las presentes letras y por mensajeros, manifestaros las palabras de nuestro Señor Jesucristo, que es la Palabra del Padre, y las palabras del Espíritu Santo, las cuales son espíritu y vida (Jn 6,64)» (vv. 2-3).

Estos hombres y mujeres están llamados a seguir de un modo especial a Cristo, viviendo según el Evangelio:

«Debemos observar los preceptos y consejos de nuestro Señor Jesucristo» (v. 40). «Estas y otras palabras de nuestro Señor Jesucristo las debéis recibir con humildad y caridad y ponerlas en práctica y observar» (v. 87).

Los destinatarios estaban reunidos en grupos, al frente de los cuales había un superior. Francisco quiere que éstos, como en la Primera Orden, sean y actúen como siervos de todos:

«Al que se le ha encomendado la obediencia y quien se tiene por mayor, sea como el menor (Lc 22,26) y siervo de los otros hermanos. Y haga y tenga misericordia con cada uno de sus hermanos, como quisiera que se hiciese con él si se encontrase en la misma situación. Y no se aíre contra el hermano por el delito de algún hermano, mas lo amoneste y sostenga benignamente con toda paciencia y humildad» (vv. 42-44).

Esta segunda redacción de la Carta a los fieles, como se ha dicho antes, tiene una tonalidad fuertemente anticátara y antivaldense. Donde más se trasluce esta actitud es en la parte doctrinal (vv. 4-18) y en la estatutaria (vv. 19-48), que son propias de esta segunda redacción. Francisco rectifica las ideas cátaras sobre la encarnación y pasión de Cristo, insistiendo fuertemente en la realidad física de ambas. Contra los valdense, insiste en que solamente los sacerdotes tienen la potestad de atar y desatar, de celebrar la Eucaristía y de predicar.

Pero la carta no tiene una finalidad principalmente defensiva. En ella Francisco presenta un ideal de hombre nuevo, que se realiza viviendo en la penitencia. Este hombre nuevo vive en el amor, porque ha gustado lo bueno que es el Señor (v. 18); responde a la llamada de Dios con la adoración, la plegaria, la participación en los sacramentos de la penitencia y la eucaristía (vv. 19-25). A este amor a Dios se asocia el amor al prójimo (vv. 26-31). Francisco considera este amor realísticamente; de ahí sus palabras tan originales:

«Amemos al prójimo como a nosotros mismos (cf. Mt 22,29). Y si alguno no quiere amarlos como a sí mismo, al menos no le cause mal, mas le haga bien» (vv. 26-27).

Pero el núcleo central de la carta lo encontramos en los vv. 45-62. En estos versículos, al igual que en la primera redacción de la carta, se halla el pensamiento de Francisco sobre el espíritu del Señor. En ningún escrito del Santo hay un texto en el que muestre con tanta profundidad e intimidad su vivencia del misterio de la Trinidad y su vivencia de la relación con Cristo como en estas Cartas a los fieles.

Así, pues, el plan de vida que Francisco delinea en estas cartas es mucho más exigente que el del Memoriale; son una exhortación a vivir la penitencia en un sentido total. Por eso, aunque no poseamos la regla que, según las fuentes franciscanas primitivas, dio a sus penitentes, estas cartas deben servir de fundamento para la vivencia del ideal franciscano por parte de la Tercera Orden de hoy y de modelo para la acción pastoral que la Primera Orden ha de realizar con los Hermanos de la Penitencia.

LA PRIMITIVA LEGISLACIÓN DE LA ORDEN DE LA PENITENCIA: EL «MEMORIALE PROPOSITI» (1221)

En el apartado anterior hemos visto como las Cartas a los fieles de san Francisco no pueden ser consideradas estrictamente como reglas de los Penitentes franciscanos. No sabemos si el Santo escribió para ellos una regla, tal como dicen las fuentes franciscanas primitivas, ya que no ha llegado a nosotros ningún texto que nos lo demuestre. Con todo, los Penitentes han tenido su legislación, y sobre ella nos vamos a detener ahora.[42]

1. Las redacciones del «Memoriale»

La regla más antigua de la Orden de Penitencia que poseemos es, como ya hemos dicho, el Memoriale (Memorial del propósito de los hermanos y hermanas de Penitencia que viven en sus propias casas), que fue aprobado por Honorio III en 1221. No poseemos el texto de 1221, que sólo ha llegado a nosotros integrado en la segunda redacción del mismo, de 1228. Hay que advertir, además, que dicho Memoriale no es exclusivo de los Penitentes franciscanos, sino que va dirigido a toda la Orden de Penitencia en general.[43]

Existen tres redacciones del Memoriale, con añadiduras propias en cada una de ellas. La más antigua es la conocida con el nombre de Véneta, por haber pertenecido al convento de dominicos de Venecia, y fue publicada por Benvenuto Bughetti en 1921; es de 1228.[44] Las otras dos son un poco posteriores, aproximadamente de 1260. Una de ellas es llamada Capestranense, por haber sido encontrada en el convento franciscano de Capestrano (Italia), y fue publicada en 1901 por el franciscanófilo protestante, Paul Sabatier.[45] La otra es la de Königsberg, publicada por Leonardo Lemmens en 1913.[46] Las añadiduras propias de cada redacción nos demuestran que el Memoriale, aunque el mismo para todos los penitentes, era adaptado a cada fraternidad.

2. El contenido del «Memoriale»

La importancia del Memoriale está, además de ser el texto legislativo más antiguo de la Orden de Penitencia, en su contenido. Él nos permite atisbar cómo era la vida de las fraternidades de Penitentes. He aquí un pequeño resumen de dicho contenido, que no quiere ahorrar la lectura directa del texto, sino más bien estimularla. Para ello me serviré de lo escrito a este respecto por Fredegando de Amberes.[47] En trece temas se puede resumir el Memoriale.

1) Modestia y decencia en el vestir (vv. 1-4):[48]

Los Penitentes varones vistan de paño vil y sin color, cuyo precio no exceda seis sueldos de Ravena la braza, a no ser que hayan obtenido dispensa de ello. Las capas y demás ropa que usen no tengan escotes ni tengan aberturas, sino totalmente cerradas; también las mangas serán cerradas. Las Penitentes usen la misma clase de paño, y lleven manto largo, o por lo menos una falda de color blanco o negro debajo del manto; puedan usar también otro ropaje amplio y de vuelo, pero sin pliegues, cuyo coste no exceda doce sueldos de Ravena la braza, a no ser que hayan obtenido dispensa de ello. No lleven cordones de seda ni de color; y tanto ellos como ellas usen solamente pieles de cordero, bolsos de cuero y cinturones sin costuras ni otros adornos de seda. Finalmente, todos estén dispuestos a desprenderse de cualquier adorno superfluo que llevaren a juicio y disposición del Visitador.

2) Las diversiones (v. 5):

No asistan a convites inmorales, espectáculos y bailes, ni contribuyan a mantener cerca de sí a comediantes, apartando de todo esto a su familia.

3) La abstinencia de carne, la moderación en la comida y bendición de la mesa(vv. 6-7):

Absténganse de comer carne todos los días, excepto los domingos, martes y jueves, o por enfermedad, debilidad, o por ir de viaje. También están dispensados de la abstinencia en las fiestas siguientes: Navidad con los dos días siguientes. Año Nuevo, Epifanía, Pascua de Resurrección con los días siguientes, Santos Pedro y Pablo, San Juan Bautista, Asunción de la Virgen, Todos los Santos y San Martín, obispo. Los días en que no obliga el ayuno, podrán tomar huevos y queso. Se contentarán con dos comidas al día: comida y cena, excepto los que están débiles, enfermos o de viaje. Los sanos sean moderados en el comer y beber. Antes de comer y cenar rezarán el Padrenuestro, y darán gracias al terminar.

4) El ayuno (vv. 8-11):

Los hermanos y hermanas de la Penitencia ayunarán todos los viernes desde Pascua de Resurrección hasta la fiesta de Todos los Santos, observando además los ayunos prescritos por la Iglesia. Igualmente ayunarán, excepto por enfermedad o necesidad, la cuaresma de Adviento, que comienza en la fiesta de San Martín y dura hasta Navidad, y toda la cuaresma mayor, desde Quincuagésima hasta Pascua. Este apartado sobre el ayuno termina con unas normas dispensatorias del mismo, que miran a tres casos concretos; ellos son una muestra de la delicadeza de sentimientos con las madres de familia y de una diligente solicitud con los trabajadores. Las hermanas Penitentes embarazadas están dispensadas hasta el día de su purificación de todas las mortificaciones y ejercicios prescritos, excepto de llevar el vestido de Penitencia y de recitar las oraciones. Los trabajadores podrán comer tres veces al día desde Pascua hasta la fiesta de San Miguel; por las fechas, se aprecia que se tienen en cuenta los trabajos agrícolas, cuya temporada fuerte es el verano. Los que trabajan en casas ajenas podrán comer de todo lo que les pongan delante, excepto los viernes y los días de ayuno ordenados por la Iglesia.

5) El oficio divino, la confesión y la comunión (vv. 11-15):

Cada día rezarán las horas canónicas. Los clérigos, como los demás clérigos; los que saben leer el salterio dirán los salmos correspondientes a cada hora. Cuando no vayan a la iglesia, digan en Maitines los salmos ordenados por la Iglesia, u otros 18 salmos, o Padrenuestros, como los que no saben leer. Los enfermos no están obligados a rezar el oficio divino. Confesarán tres veces al año, y comulgarán por Navidad, Pascua y Pentecostés.

6) Reconciliación, armas y juramentos (vv. 152-18):

Se reconciliarán con el prójimo y restituirán lo ajeno; pagarán los diezmos, aun los retrasados. No tomarán las armas contra nadie ni las llevarán consigo. Se abstendrán de los juramentos solemnes, excepto en los casos determinados por el papa,[49] a saber: la paz, la defensa de la fe, la repulsa de alguna calumnia y el testimonio en juicio justo. Evitarán todo juramento en la conversación normal, y quien incurriere en ellos rezará por la noche, cuando piense lo que hizo, tres Padrenuestros. El primer versículo 182 no tiene relación con lo anterior ya que trata de que cada uno se esfuerce de llevar su familia a servir a Dios.

7) La reunión mensual (vv. 19-212):

Todos los meses los hermanos y hermanas de cualquier ciudad o pueblo se reunirán en el día e iglesia determinada por el hermano ministro. El plan a seguir en estos días de reunión será el siguiente: misa, predicación, oficio divino y oración, durante los cuales los hermanos guardarán silencio; únicamente los que ejerzan un cargo en la fraternidad podrán hablar. Acerca de la predicación se dan los pormenores siguientes: que lo haga uno de ellos que sea instruido,[50] si hay facilidad para ello; que sea una exhortación a la penitencia, a la perseverancia y a las obras de misericordia. En la reunión mensual, cada Penitente abonará una cuota en dinero; este dinero recogido se distribuirá, de acuerdo con los ministros, de la manera siguiente: una parte, para los hermanos y hermanas necesitados, especialmente si están enfermos; otra, para las exequias de los difuntos pobres; y lo restante se repartirá entre los pobres y la iglesia en la que celebren las reuniones mensuales.

8) La visita a los hermanos enfermos, asistencia a sus funerales y sufragios (vv. 22-25):

Cuando algún hermano o hermana se ponga enfermo, si hubiera avisado al hermano ministro, éste lo visitará personalmente o por medio de otro una vez por semana; le exhortará a la penitencia, y, de los fondos comunes de la fraternidad, atenderá a sus necesidades como parezca más conveniente. Si muriese, se avisará a los hermanos y hermanas de la ciudad o pueblo para que asistan al funeral, y no se irán hasta que se celebre la misa y se dé sepultura al difunto. Y dentro de los ocho días siguientes se dirá por el hermano fallecido: los sacerdotes, tres misas; los que saben leer el salterio, 50 salmos; los que no saben leer, 50 Padrenuestros. Los hermanos deben procurar hacer testamento antes de morir; lo harán dentro de los tres meses siguientes a la profesión.

9) Tareas del hermano ministro de la fraternidad (vv. 26-28):

Los hermanos ministros traten de que exista la paz entre los hermanos y entre los extraños, aconsejándose para ello, si el caso lo requiere, con el obispo. También se aconsejarán con él cuando tengan que defender los derechos de las fraternidades ante las autoridades civiles. Nadie sea remiso en aceptar el cargo de ministro u otro oficio, y procure ejercerlos fielmente; con todo, se puede descansar un año después de ejercer un cargo.

10) La admisión y perseverancia en la fraternidad (vv. 29-34):

Si alguien pide ser admitido en la fraternidad, los ministros examinarán su condición y oficio y le expondrán sus obligaciones con la fraternidad. Los candidatos, para ser recibidos, deben devolver los bienes mal adquiridos, pagar las deudas y los diezmos, y reconciliarse con sus prójimos. Después de un año de prueba, si parece idóneo, el candidato prometerá guardar por toda su vida las normas de la fraternidad. Si obrare contra el modo de vida de Penitente, interpelado por el ministro, deberá satisfacer según determine el Visitador. La promesa se redactará por escrito. Nadie podrá salirse de la fraternidad a no ser para entrar en una orden religiosa. Ningún hereje ni difamado como hereje será admitido; si es solamente sospechoso de herejía podrá ser recibido, después de hacer profesión de fe ante el obispo. Las mujeres casadas necesitan el permiso del marido para entrar. Los hermanos y hermanas incorregibles y expulsados de la fraternidad, no serán admitidos de nuevo, a no ser que la mayor parte de los hermanos lo estime conveniente.

11) El Visitador (vv. 35-37):

El ministro debe poner de manifiesto al Visitador las faltas públicas de los hermanos y hermanas. Y si alguno se muestra incorregible, el Visitador, con el consejo de los hermanos, lo expulsará de la fraternidad. Este hecho será dado a conocer en la reunión general de la fraternidad, y, si es varón, se comunicará también a las autoridades civiles. Quien sepa que algún hermano comete escándalo, lo comunicará al ministro y al Visitador; pero esta norma no vale entre esposos. El Visitador tiene potestad para dispensar de todas las normas, como crea conveniente.

12) Elección de cargos (v. 38):

Los ministros, al terminar el año, elijan dos ministros y un tesorero de confianza; este último atenderá a las necesidades de los hermanos y de los pobres. Otro cargo de la fraternidad es el mensajero («nuntius»), cuya misión es, en lenguaje actual, hacerse cargo de las relaciones públicas: notificar a la fraternidad las determinaciones tomadas y los acontecimientos ocurridos.

13) Obligatoriedad de estas normas (v. 39):

El Memoriale no obliga bajo culpa mortal, pero en caso de transgresión, se debe cumplir la pena o castigo que se imponga. Si no hay sometimiento a la pena impuesta por el Visitador, amonestado dos veces por el hermano ministro, si no se quiere obedecer, se hace uno reo de pecado.

Estas son, a grandes rasgos, las normas que modelaban la vida de la primitiva Orden de Penitencia. Aunque ellas tienen un acento jurídico que vela un poco la riqueza espiritual de los grupos de Penitentes, sin embargo, nos dejan entrever su organización primitiva y su inserción en la vida social y política de su tiempo.

DESARROLLO Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ORDEN DE PENITENCIA DE S. FRANCISCO EN EL SIGLO XIII

No es cosa fácil intentar describir de un modo concreto, es decir, con lugares y fechas exactos, los orígenes y expansión de La Orden de Penitencia de San Francisco en el siglo XIII. En los temas anteriores hemos podido constatar que las fuentes franciscanas primitivas no nos dicen nada sobre el cuándo, cómo y dónde comenzó el movimiento penitencial seglar franciscano. Estas lagunas han sido colmadas por leyendas posteriores, las cuales merecen poco crédito a los estudiosos, ya que es imposible calibrar lo que hay de histórico en ellas. El camino más seguro, aunque sin duda más árido, para responder a las preguntas anteriores es la investigación pormenorizada, viendo cuando han ido apareciendo en cada pueblo y ciudad las fraternidades de Penitentes franciscanos. Un documento vale más que mil leyendas.

1. Los comienzos de la Orden de Penitencia de S. Francisco en Italia

Varias ciudades se disputan el título de ser la cuna de la Orden de Penitencia de S. Francisco: Cannara, Poggibonsi, Florencia, Alviano, Faenza, etc.[51] También se considera como los dos primeros Penitentes franciscanos al matrimonio Lucchesio de Poggibonsi y Buonadonna, muertos ambos en 1260, a los cuales el mismo Francisco les había impuesto el hábito de la Penitencia.[52] Ahora bien, todas estas afirmaciones son difíciles de demostrar convincentemente; de ahí que los estudiosos se muestren divididos en sus apreciaciones.

Según Meersseman[53] eran raros los Penitentes voluntarios en Umbría, Toscana, Las Marcas y Lombardía entre 1209 y 1211. El número creció considerablemente con la predicación de Francisco y sus compañeros, notándose un fuerte aumento hacia 1215. Un dato seguro sobre los Penitentes franciscanos nos lo ofrece el documento encontrado por el capuchino Mariano d'Alatri en Orvieto, en el Archivo del Estado.[54] El 22 de enero de 1269, el inquisidor franciscano, Benvenuto de Orvieto, condenaba a un tal Domenico di Pietro Rosse por simpatizante con la herejía cátara. En dicho documento se dice expresamente que el tal Domenico era hermano «de la santísima Orden de Penitentes fundada por nuestro padre San Francisco». Así, pues, según este documento, de cuya autenticidad no se puede dudar, existía ya en 1269 en Orvieto una fraternidad de Penitentes franciscanos.

La historia de los Penitentes de Florencia ha tenido más suerte, ya que ha merecido la atención de varios estudiosos.[55] Como casi siempre, es imposible dar una fecha exacta de su nacimiento; pero lo que sí puede afirmarse con seguridad es que a partir de 1224 los Penitentes se dedicaban a llevar adelante el hospital de la plaza de la iglesia de Santa María Novella, así como otros pequeños hospitales diseminados por la ciudad. En un principio estaban en muy buenas relaciones con los dominicos, que pocos años antes, en 1221, se habían establecido en la mencionada iglesia; los Penitentes eran quienes administraban los bienes y donaciones en favor de los dominicos de la ciudad. Debieron gozar de gran prestigio en Florencia y ser elemento pacificador entre los diversos grupos, mereciendo la felicitación de Inocencio IV en 1246 por su labor, animándoles a continuar por ese camino. La clase social de la mayoría de nuestros Penitentes florentinos era la media-alta, compuesta por mercaderes, artesanos, farmacéuticos, etc.

Durante el decenio 1240-50 se nota un mutuo distanciamiento entre Penitentes y dominicos. Al mismo tiempo, la curia pontificia invita a los obispos a ejercer una vigilancia, por medio de visitadores, sobre las asociaciones laicas, que tienen una gran pujanza económica para poder atender a las grandes obras de asistencia pública a que se dedicaban: enfermos, pobres, viejos. Eran muchas las personas que les entregaban sus limosnas para cumplir esta labor que la autoridad civil tenía casi abandonada.

En 1275 existen ya dos grupos dentro de la fraternidad penitencial de Florencia, los «negros» y los «grises» (según el color del hábito), sin que sepamos nada sobre las relaciones entre ambos grupos. A partir de 1280, por el contrario, tenemos noticia de tensiones entre ellos.

La existencia de esta división entre los Penitentes florentinos es explicada por los estudiosos de distinta manera. Para Meersseman, la diversidad de colores en el vestido correspondería a la dirección espiritual ejercida por los dominicos sobre los «negros» y por los franciscanos sobre los «grises». En cambio, para Benvenuti, la diversidad del color negro, que correspondía a la mayoría de la Fraternidad, es signo de que los Penitentes estaban bajo la dependencia del clero secular. Tal vez esta división existente fuera un reflejo de las grandes divisiones que existían en la ciudad de Florencia.

En 1284, Caro de Florencia, franciscano del convento de la Santa Croce, redactaba una regla con el fin de unir a los dos grupos de Penitentes florentinos.[56] Dicha regla no es sino una reorganización más sistemática del antiguo Memoriale de 1221, con algunas añadiduras. La tensión subió de tono cuando Caro, investido con la autoridad de Visitador Apostólico, impuso a un Penitente, bajo pena de excomunión, cambiar el hábito negro que llevaba por otro gris. Este, antes de someterse, pidió a Caro que le mostrara el documento pontificio que le constituía como Visitador de los Penitentes de Florencia. Caro, por su parte, lo más seguro porque no lo tenía, rehusó, por lo que el Penitente tampoco aceptó el mandato de Caro. Es más, recurrió a Martín IV contra la excomunión que le había fulminado Caro, y el papa encargó a dos prelados de Lucca que hicieran una investigación sobre el incidente.

En 1286 fue nombrado obispo de Florencia el canónigo Andrea dei Mozzi, que simpatizaba con los Penitentes negros, cosa que no iba a facilitar la reconciliación. El resultado de la encuesta pontificia mencionada antes no lo conocemos, pero la tensión debió ir en aumento como lo atestiguan las desavenencias surgidas con la publicación, por parte de Nicolás IV, de la Regla bulada de la Orden de Penitencia, en 1289, cosa que trataremos luego.

2. Los comienzos de la Orden de Penitencia de San Francisco en Francia

La influencia de los Hermanos Menores entre el pueblo de la Francia meridional es testimoniada desde antiguo.[58] En 1248 existía en Hyéres un gran grupo de Penitentes que escuchaban con gusto a los Menores cuando predicaban, y de los cuales eran admiradores. La misma Douceline de Digne († 1273) y sus beguinas[59] de Roubaud estaban influenciadas por la espiritualidad franciscana; llevaban vida común, pero no pertenecían jurídicamente a ninguna Orden. No se puede decir que todos estos grupos de simpatizantes fueran Penitentes de san Francisco, a pesar de que éstos serán conocidos vulgarmente en Francia, a finales del siglo XIII, con el nombre de «beguinos» y «beguinas».

Datos seguros sobre la Orden de Penitencia de san Francisco, los encontramos con ocasión de las disensiones nacidas en el seno de la Primera Orden con el movimiento de los Espirituales. No es este el momento de estudiar tan apasionante capítulo de la historia franciscana. Uno de los focos del rigorismo pauperístico de la corriente de los Espirituales surgió precisamente en la Francia meridional, siendo su jefe P. J. Olivi. Las ideas de los Espirituales pasaron también a los Penitentes franciscanos.

El inquisidor dominico, Bernardo Gui, en su Practica Inquisitionis hereticae pravitatis (escrito entre 1323 y 1324), nos describe la secta llamada vulgarmente de los beguinos y beguinas.[60] Se llaman Pobres Hermanos de la Penitencia de la Tercera Orden de San Francisco; algunos viven en comunidad, y llaman a sus residencias Casas de pobreza; se reúnen en ellas los domingos y días de fiesta, tanto los que viven en común como los que viven en sus casas, juntamente con sus familiares y amigos, para leer los escritos de Olivi. Celebraban con gran fiesta el aniversario de la muerte de dicho franciscano (14 de marzo de 1289), a quien veneraban como santo.

Con todo, según el testimonio del mismo Bernardo Gui, no todos los Penitentes franciscanos de la Francia meridional estaban en esta misma línea. Había también muchos que no se habían dejado seducir por las doctrinas de los Espirituales. Pero esto será objeto de consideración posterior.

3. La personalidad jurídica de la Orden de Penitencia

En el siglo XIII encontramos una serie de documentos pontificios que tratan de definir y defender la personalidad jurídica de los Penitentes. Hasta hace poco, estos documentos eran considerados como dirigidos a la Orden de Penitencia de san Francisco. Sin embargo, esta interpretación ya no se puede sostener hoy en día. Ninguna bula pontificia anterior a 1289 concierne a los Penitentes franciscanos en cuanto tales, sino a todos los Penitentes en general. Esto quiere decir que, en la medida en que existan dichos Penitentes franciscanos, van dirigidos también a ellos. Lo que sí se puede afirmar es que dichos documentos pontificios configuraron también la personalidad jurídica de la Orden de Penitencia de san Francisco una vez ésta comenzó a existir.

Los papas defendieron siempre la exención de los Penitentes frente a las autoridades civiles como algo esencial para la vida de este movimiento. Por eso, los Penitentes no estaban obligados al juramento de fidelidad al señor feudal ni a las autoridades municipales. La primera reivindicación de esta prerrogativa es la de Honorio III en favor de los Penitentes de Faenza en 1221.[62] El papa los declara libres del juramento hecho antes de ingresar en la Orden de Penitencia, y exentos de la obligatoriedad de tomar las armas y de acompañar a su señor a la guerra. En 1227, Gregorio IX extendió esta determinación a todos los Penitentes de Italia, concretando que solamente en cuatro casos les sería lícito prestar juramento: por la paz, por la fe, para desmentir alguna calumnia y para dar testimonio de la verdad.

La primera consecuencia práctica de la desvinculación del juramento de fidelidad fue la exención militar. Honorio III lo había proclamado ya en 1221, año de la aprobación del Memoriale, el cual determina que los Penitentes no lleven armas defensivas, como vimos ya. Gregorio IX declaró exentos del servicio militar a todos los Penitentes de Italia en 1227.[64] Los papas siguientes mantuvieron siempre esta exención, defendiéndola contra la oposición de las autoridades civiles. Inocencio IV renovaba en 1252 las determinaciones de sus predecesores a este respecto.

Con todo, en la Regla bulada de los Penitentes, de 1289, Nicolás IV mitigará en parte la prohibición de empuñar las armas: «Los hermanos no lleven armas ofensivas, a no ser para la defensa de la Iglesia romana, la fe cristiana, sus países, o con licencia de sus ministros» (Reg. bul., 28).

La exención de los Penitentes no se limitaba al servicio militar, sino que se extendía también a varios oficios de la vida social. Ciertos oficios públicos eran incompatibles con el estado de Penitentes, si bien las autoridades civiles querían que se encargaran de ellos, ya que para su desempeño se requerían personas de absoluta confianza. Estos oficios eran generalmente los de custodio del erario público, administrador de la deuda municipal, cajero de los tribunales, guardar en depósito los bienes de los proscritos, permanecer a las puertas de la ciudad como cobradores de consumos o como agentes de policía, recaudadores de impuestos, etc.

Que las autoridades civiles trataron de imponer estas cargas a los Penitentes nos lo atestiguan los documentos pontificios. En 1227, Gregorio IX hace mención de ello, prohibiéndolo.

Ahora bien, sería errado sacar la conclusión de que, con todas estas determinaciones, los Penitentes se desentendían de sus obligaciones ciudadanas. Los mismos documentos pontificios recuerdan que las fraternidades de Penitentes estaban obligadas a pagar los impuestos por los bienes que poseían y los diezmos.

Otra de las prerrogativas reconocidas por Gregorio IX a las fraternidades de Penitentes, en 1227, fue el derecho de disponer libremente del producto de sus bienes en favor de quien quisieran.[68] Había, en efecto, fraternidades florecientes que poseían bastantes bienes, con cuyas rentas sostenían importantes obras sociales, principalmente hospitales.

La exención civil de los Penitentes tenía también un lado judicial: no podían ser juzgados por otro tribunal que el eclesiástico. Esto explica por qué los papas se dirigían siempre a los obispos cuando pedía justicia para los Penitentes. El Memoriale recuerda ya que los hermanos ministros Penitentes acudan a los obispos en las desavenencias de algún Penitente con los extraños, si el caso lo requiere.

Pero además de la exención civil, los Penitentes gozaban también de ciertos privilegios eclesiásticos. El principal era la inmunidad de entredicho, esto es, de la prohibición de celebrar la misa, administración de los sacramentos y la sepultura eclesiástica en un territorio. En 1225 les concedía dicha inmunidad Honorio III, con tal que ellos personalmente no fuesen culpables también de dicha pena. Lo mismo volvía a repetir en 1229 y 1231 Gregorio IX.

Algunas veces, sin embargo, este privilegio fue restringido o suspendido por los papas debido a que los Penitentes no siempre lo usaron bien. Así lo hizo, por ejemplo, Clemente V, quien prohibió en 1306 a los Hermanos Menores admitir en sus iglesias a los Penitentes en tiempo de entredicho. Juan XXII suspendió provisionalmente el uso de este privilegio en la diócesis de Espira en 1322, hasta que se resolviese la discordia surgida por este motivo entre el clero secular y los Hermanos Menores. Pero, pasadas las circunstancias anómalas, los Penitentes continuaron gozando de la inmunidad de entredicho.

Así pues, estas determinaciones de los papas concediendo a los Penitentes la exención del juramento de fidelidad, del servicio militar, de ciertos oficios públicos y del foro civil, junto con algunos privilegios eclesiásticos, configuraron la personalidad jurídica de la Orden de Penitencia en el siglo XIII, haciendo de ella una Orden religiosa sin disminución de su secularidad.

COMIENZOS DE LA ORDEN DE PENITENCIA DE SAN FRANCISCO EN ESPAÑA

La existencia de la Orden de Penitentes de san Francisco en España en el siglo XIII es, por lo menos, problemática. El P. Isidoro de Villapadierna, en un estudio dedicado a este tema, llega a la conclusión de que no hay «ninguna prueba concreta y segura de la existencia de hermandades organizadas de la Tercera Orden dentro de aquel siglo».[74] En la España de este tiempo hay que distinguir dos zonas políticas y religiosas: la Corona de Castilla y la de Aragón. Veamos qué datos seguros podemos encontrar.

1. La Corona de Castilla

Las noticias que tenemos sobre la Tercera Orden en la Corona de Castilla nos han llegado a través de cronistas, propensos a considerar Penitentes franciscanos a personas, especialmente de la nobleza, que favorecieron a la Orden franciscana y fundaron conventos; todo ello, claro está, sin base documental.

Un hecho antihistórico y legendario es la existencia, nada menos que en 1214, de un supuesto terciario. Se trata de un canónigo de Santiago de Compostela, llamado Juan, que trató a san Francisco cuando éste vino al sepulcro del apóstol. Deseoso de mayor perfección, se retiró a un monte, entregándose a la penitencia y al apostolado. Francisco Gonzaga, en 1587, escribe de él que «se cree que fue de la Tercera Orden»; Juan Bautista Moles, en 1596, afirma ya más categórico: «Y así entendemos fue él de la tercera Orden de la penitencia de N. P. S. Francisco». En 1625 Lucas Wadding, desconcertado sin duda de que en 1214 ya hubiera un terciario en España, se inclina a creer que tomaría el hábito de la Primera Orden.

También hay que considerar como legendaria la afirmación de que san Fernando III, rey de Castilla y León, muerto en 1252, fuera Penitente franciscano. Veamos cómo se forma esta leyenda. A finales del siglo XIII, el franciscano Juan Gil de Zamora escribió una pequeña vida del Santo, pero por ninguna parte aparece que muriera con el hábito franciscano o que perteneciera a la Orden de Penitencia de san Francisco. El 4 de febrero de 1671, Clemente X, cediendo a las presiones de la corte española que quería a toda costa un rey propio en los altares y también para no sentirse inferior a Francia que tenía a san Luis IX, primo de Fernando III, canonizaba a éste, o, más bien, reconocía su culto inmemorial tributado en Sevilla, y lo extendía a toda España. En 1684, los bolandistas publicaron una vida documentada de san Fernando; en ella no hay ninguna mención de que el Santo fuera sepultado con el hábito franciscano. Después de su canonización, los cronistas siguen ignorando el franciscanismo de san Fernando. Sin embargo, en 1693 y 1698, el franciscano recoleto alemán Fortunato Hueber hace, sin más, a san Fernando Penitente franciscano, dando como fuente de información las lecciones del oficio divino del Santo que son de 1675, las cuales, sin embargo, silencian absolutamente el franciscanismo del rey.

Mas esta afirmación va a tener fortuna e irá pasando a los siglos siguientes. En 1858 se elevó una petición a Pío IX solicitando indulgencia plenaria en la fiesta de san Fernando (30 de mayo), cosa que el papa concedió en 11 de diciembre. Esta indulgencia, concedida también en la fiesta de otros santos no franciscanos, hace entrar a san Fernando en el breviario de las familias franciscanas, con la especificación de «inscrito en la Tercera Orden de san Francisco» al principio de la cuarta lectura. Así duró hasta la reforma de 1961, que dejó la fiesta en simple conmemoración. A la vista de estos datos, no se entiende cómo historiadores franciscanos modernos como Heriberto Holzapfel, Fredegando de Amberes, Lázaro Iriarte, etc., catalogan a san Fernando como Penitente franciscano, mientras los biógrafos no franciscanos ignoran completamente esta filiación terciaria del Santo.

El caso de san Fernando, supuestamente tenido por terciario a finales del siglo XIII sin la menor prueba o justificación histórica, no es único. Las cortes de Alfonso X el Sabio, Sancho IV el Bravo y Fernando IV el Emplazado han hecho poblar las crónicas de terciarios de las familias reales o de la nobleza, sin prueba documental alguna.

2. La Corona de Aragón

En cuanto a la Corona de Aragón, la existencia concreta de grupos o fraternidades de Penitentes franciscanos está documentada para los primeros decenios del siglo XIV. Por ello, se puede admitir la presencia de la Orden de Penitencia de san Francisco a finales del siglo XIII, aunque nos falte una prueba documental explícita. El afecto de los reyes de Aragón a la Orden franciscana en el siglo XIII fue grande, pero de ello no se puede deducir, sin más pruebas, que fueran Penitentes de san Francisco.

En Mallorca tenemos otro personaje famoso, Ramón Llull, que parece que vistió el hábito de la Penitencia de san Francisco en 1295. También esta filiación merecería un examen crítico a fondo.

El único documento concreto de personas terciarias a finales del siglo XIII podría ser la lápida sepulcral, procedente del antiguo convento de San Francisco de Barcelona (hoy en el Museo Provincial de Antigüedades de la misma ciudad), que atestigua haber sido enterradas en 1307 doña Geralda, esposa del difunto Berenguer de Paula, y doña María, hija de ambos, «que anteriormente recibieron la Regla Tercera de la Orden de san Francisco».

Esto es, pues, lo que dan de sí los documentos que se poseen en la actualidad sobre la presencia de la Orden de la Penitencia de san Francisco en España en el siglo XIII. Hay que tenerlo en cuenta para no caer en el triunfalismo de afirmar apresuradamente que la Orden de Penitencia de san Francisco se extendió inmediatamente por todo el Occidente cristiano.

LA «REGLA BULADA» DE LA ORDEN DE PENITENCIA DE NICOLÁS IV Y SU ACEPTACIÓN POR PARTE DE LOS PENITENTES

El Memoriale de 1221 tuvo fuerza de ley para los Penitentes hasta 1289. Este año, el papa Nicolás IV publicó una nueva regla para ellos. Esta tuvo una vigencia jurídica de seis siglos hasta que en 1883 León XIII publicó otro nuevo texto legislativo. Este último ha permanecido vigente hasta 1978, fecha en que Pablo VI aprobó la actual norma de vida de la OFS.

1. El texto legislativo de Nicolás IV

Vimos ya anteriormente como el Visitador de los Penitentes florentinos, el franciscano Caro de Florencia, había redactado en 1284 una regla con el fin de unir a los Penitentes «negros» y «grises» de dicha ciudad. Dicha regla consta de 20 capítulos, y es fundamentalmente el Memoriale de 1221, ordenado más lógicamente su contenido, y con algunas añadiduras.[82] Esta regla de Caro es la que tuvo presente Nicolás IV, que antes había sido Ministro General de los Hermanos Menores, para redactar su Regla bulada, llamada así porque dicho papa la aprobó el 18 de agosto de 1289 con la bula Supra montem.[83] En ella afirma claramente el papa que la Orden de Penitencia tiene como fundador a S. Francisco. Precisamente aquí es donde se apoyan algunos autores para afirmar que jurídicamente el fundador de la TOF u OFS es Nicolás IV y no S. Francisco, como se ha visto más arriba.

Las diferencias entre la regla de Caro de Florencia y la de Nicolás IV son mínimas: solamente tres. La más importante de ellas es la adición siguiente, que no se encuentra en el texto de Caro:

«Ya que la presente forma de vida fue instituida por el bienaventurado Francisco, aconsejamos que los Visitadores e informadores se escojan de la Orden de los Hermanos Menores, los cuales serán designados por los custodios o guardianes de la Orden, cuando sean requeridos para ello. Y no queremos que la congregación sea visitada por un laico de la misma».

Esta determinación será la causa de las dificultades que Nicolás IV encontrará entre los Penitentes para que acepten su regla. Habrá grupos de Penitentes, sobre todo en Florencia, que rehusarán aceptarla.

2. Dificultades en la aceptación de la «Regla bulada»

Vimos ya anteriormente la tensa situación existente entre los Penitentes florentinos, divididos en dos grupos, «negros» y grises», y, además, que el obispo de la ciudad, Andrea dei Mozzi, era decididamente partidario de los «negros. La determinación de Nicolás IV, de que los Penitentes eligieran como visitador a un Hermano Menor, cayó mal a los «negros», cuya mayor parte rehusó aceptar dicha determinación. Además, tachaban a los «grises de apóstatas por aceptar la regla del papa, ya que, según ellos, contenía demasiadas innovaciones. Esto es al menos lo que se desprende de la carta que Nicolás IV envió al obispo de la ciudad el 20 de noviembre de 1291, recriminándole que permitiera a los «negros» tal ultraje.

La reacción pontificia ante tan abierta desobediencia aparece indirectamente en la bula Unigenitus Dei Filius, de 1290, dirigida a todos los Penitentes de Italia, en la que Nicolás IV tacha de hijos degenerados de S. Francisco, no solamente a los que no aceptan su consejo de elegir entre los Menores al visitador, sino que, además, se resisten a aceptar la regla, llegando a intentar procesar a los Penitentes que pensaban de dicha manera.

El obispo Mozzi no debió sentirse aludido por las palabras del papa, pues se incautó de los títulos guardados en la sede de la Fraternidad de los Penitentes de Florencia. En respuesta a esta acción, Nicolás IV le escribió una áspera carta, que ya hemos mencionado antes, ordenándole que restituyese todo lo que había sustraído y que cambiara de actitud respecto a los Penitentes que aceptaban la regla. No sabemos qué determinación tomó el obispo, pero, ciertamente, no era el hombre apropiado para reunificar la fraternidad de Penitentes florentinos que continuaban divididos. En 1295, Bonifacio VIII lo trasladó a Vicenza y nombró para sustituirle a Francesco Monaldeschi.

Hasta esta fecha, tanto los Penitentes «negros» como los «grises» habían continuado sus actividades económicas por separado; cada grupo tenía su hospital. El nuevo obispo tomó la decisión de terminar con la división existente. Elaboró un programa de unificación que debía estar concluido el 1 de enero de 1297. En dicho plan, que fue leído a cada grupo el 4 de noviembre de 1296, se determina que deben adoptar un hábito común que no sea el de ninguno de los dos grupos; unificar la gestión administrativa; elegir un visitador de entre los miembros de una orden religiosa aprobada; recurrir en caso de duda al obispo. Todo ello bajo la amenaza de excomunión, si no se hacía.

La habilidad del nuevo obispo durante las conversaciones para la unificación fue grande, y en la fecha prevista se nombraban nuevos ministros para los Penitentes y terminaban así las disputas. Posteriormente hubo alguna pequeña tirantez, pero con la intervención del obispo se solucionó. El 8 de abril de 1298, el cardenal Mateo de Aquasparta, que había sido antes Ministro General de los Hermanos Menores, aprobó definitivamente el estatuto de unión.[88] Dos días antes, el mismo cardenal publicó en Siena un estatuto para los Penitentes de la Toscana, en el que se declaraba irrevocable la profesión de los hermanos y hermanas de la Penitencia; se prohibía el uso del hábito de Penitente a los que habían sido expulsados de la Orden por incorregibles; se declaraba a los Penitentes intangibles como los demás religiosos; y se concedían indulgencias a los que asistieran a las reuniones mensuales.

3. Los Capítulos de la Orden de la Penitencia

No es mucha, desgraciadamente, la documentación que ha llegado hasta nosotros sobre las reuniones (Capítulos era el nombre que se les daba en aquel tiempo) que, a nivel local, provincial, regional o general, tenían los Penitentes del siglo XIII. Toda ella es de 1289-1290 y está relacionada con la problemática de la aceptación o no de la Regla bulada de Nicolás IV. Sin embargo, creo que no es aventurado decir que la celebración de Capítulos era ya una práctica habitual entre los Penitentes antes de 1289.

El 26 de agosto de 1289, ocho días después de la aprobación de la Regla bulada, los Penitentes de Città di Castello celebraron un Capítulo local en la residencia de los Hermanos Menores. En él eligieron como delegado al Capítulo provincial, que se iba a celebrar en Marsciano el 29 del mismo mes, a un tal Tartarino, farmacéutico de profesión. Este Capítulo provincial trató sobre la aceptación o no de la regla de Nicolás IV; Tartarino manifestó que los Penitentes de Città di Castello aceptaban el texto pontificio.

En noviembre del mismo año 1289, se celebraron en Bolonia dos Capítulos. El primero contó con representantes de Bolonia, Padua, Milán y Génova. Por las determinaciones tomadas, parece ser que dicho Capítulo fue una sesión preparatoria del Capítulo general que se iba a celebrar en la propia Bolonia el 14 del mismo mes, y al que asistieron 35 Penitentes de 24 Provincias de Italia. He aquí algunos datos entresacados de las determinaciones de este Capítulo general: se encomienda a las oraciones de todos a un tal Hugolino de Médicis, porque ha trabajado mucho en la Curia romana para que se aprobase la Regla bulada; fueron elegidos 12 consejeros (definidores), que redactaron unos estatutos. Hay también una cosa digna de mención referente a este Capítulo. Aun cuando las determinaciones tomadas presuponen la aceptación de la regla de Nicolás IV, sin embargo, dicho Capítulo no se celebró en la iglesia de los Hermanos Menores, sino en la parroquia de San Andrés; y no estuvo presidido por un religioso franciscano, sino por el párroco de dicha iglesia.

Así, pues, la existencia de estas reuniones es una prueba más de la autonomía y de la madurez de la Orden de Penitencia. Problemas candentes, como la aceptación o no de un texto pontificio, eran abordados, con lealtad y sin miedos, por los mismos Penitentes, sin tomar la postura cómoda de que se solucionasen las dificultades desde arriba. Creo que este es un valor que la OFS actual debe recuperar hoy en día.

LAS RELACIONES ENTRE LOS HERMANOS MENORES Y LA ORDEN DE PENITENCIA DE SAN FRANCISCO EN EL SIGLO XIII

El tema de las relaciones entre los Hermanos Menores y la Orden de Penitencia franciscana se anuncia interesante. Uno esperaría tener gran cantidad de datos a su disposición para mostrar la intensidad de tales relaciones, pero la historia es muy parca a este respecto. Es poquísimo lo que sabemos sobre los comienzos de tales relaciones. Es más, hay períodos en que los Hermanos Menores se desentienden positivamente de la Orden de Penitencia.

1. Las relaciones fluctuantes de los comienzos

En los escritos de S. Francisco no encontramos ningún apoyo para pensar que los Hermanos Menores tenían la dirección espiritual de los Penitentes; más bien nos inducen a pensar lo contrario. En la Regla no bulada (1210-1221) Francisco determina lo siguiente:

«Ninguna mujer en absoluto sea recibida a la obediencia por algún hermano, sino que, una vez aconsejada espiritualmente, haga penitencia donde quiera» (1 R 12,4).

El Memoriale de 1221 tampoco ofrece ninguna base para hablar de relaciones entre Hermanos Menores y Penitentes. Por ejemplo, no dice que las reuniones mensuales se celebren en las iglesias franciscanas. Sabemos, por el contrario, que se celebraban en las iglesias parroquiales, como lo prueba el indulto de Honorio III de 1224, que manda a los obispos de Italia que en tiempo de entredicho admitan en sus iglesias a los Penitentes, siempre que ellos no sean también culpables.

Poco a poco esta situación cambia y comienzan las relaciones. Las añadiduras de la redacción capestranense del Memoriale, escrita hacia 1260, determinan:

«Igualmente, el Visitador y los ministros de esta fraternidad pidan al ministro o custodio de los Hermanos Menores un hermano menor del convento, con cuyo consejo y la voluntad de los hermanos esta fraternidad se gobierne y rija en todas las cosas. Y cuando este hermano cambie de convento, pidan otro en su lugar, de tal manera que esta fraternidad, que fue fundada por el bienaventurado Francisco, se rija siempre con el consejo de los Hermanos Menores. Igualmente, todos los hermanos se reúnan el primer domingo de cada mes para la misa en el lugar de los Hermanos Menores, a no ser que estén impedidos por alguna causa legítima, y con licencia del Visitador y de los ministros».

Mas de todo esto no se pueden sacar grandes consecuencias, pues muy bien pudiera ser que este texto tuviera valor solamente para los Penitentes de Capestrano, sin que prejuzgue nada sobre las relaciones existentes en otros lugares entre Penitentes y Hermanos Menores.

Fr. Elías, durante su generalato (1232-1239), no quiso que los Hermanos Menores se encargaran de los Penitentes. Sus sucesores siguieron en esta misma línea, excepto Juan de Parma (I247-1257), quien, por el contrario, pidió a Inocencio IV que pusiera a los grupos de Penitentes bajo la jurisdicción de los Hermanos Menores, cosa que obtuvo en 1247, al menos en lo que concierne a la visita canónica de los Penitentes de Italia y Sicilia. Mas al año siguiente, el mismo papa derogaba la concesión, poniendo otra vez a los Penitentes bajo la jurisdicción inmediata de los obispos. La razón de este cambio, según el mismo papa, era que los Penitentes no habían sido consultados. En 1251 se volvía también en la Toscana a la praxis antigua de que el oficio de visitador dependiera del obispo, cosa que Alejandro IV, entre 1254 y 1261, restableció para toda Italia.

San Buenaventura, sucesor de Juan de Parma en el generalato (1257-1274), tampoco quiso ocuparse de los Penitentes. Durante su mandato, por ejemplo, Urbano IV concedió a los Penitentes de San Geminiano, el 5 de julio de 1274, el recibir los sacramentos en tiempo de entredicho; pero no en la iglesia de los Hermanos Menores, sino en la parroquial.

Por qué los frailes no tuvieron gran interés en preocuparse de los Penitentes, podemos vislumbrarlo en un escrito atribuido a S. Buenaventura, pero que la mayoría de los autores consideran posterior al Santo, aunque anterior a 1290. Su título es: ¿Por qué los Hermanos Menores no promueven la Orden de Penitentes? Doce son las razones, de las cuales las más importantes son: la necesidad de conservar la libertad de acción en el ejercicio del ministerio apostólico; las múltiples dificultades que encuentran, ya en el clero secular, ya en los seglares, para mantener la exención civil y militar y demás privilegios de los Penitentes; el escándalo que pudiera originarse con ocasión de visitas, por otra parte necesarias, a las hermanas Penitentes; la sospecha de herejía, con motivo de su asistencia a reuniones y juntas más o menos secretas, presididas por seglares, generalmente casados, donde éstos hacen de maestros, con mengua y desprestigio del estado eclesiástico.

2. Intensificación de las relaciones

En 1284 cambia la situación, no se sabe por qué razones. De esta fecha conocemos al Visitador de los Penitentes de Florencia, el franciscano Caro, cuyas vicisitudes y relaciones con los Penitentes ya hemos visto anteriormente. Desde entonces, los documentos sobre la relación jurídica entre las dos órdenes se hacen más frecuentes. Estos son generalmente «protestas» contra ciertas ingerencias de los Hermanos Menores en el gobierno de los Penitentes. Así, el cardenal Juan Buccamazzi, legado papal en Alemania, ordena en 1287, vacante la sede papal, a los obispos alemanes que hagan observar el entredicho impuesto por él a la ciudad de Estrasburgo. Los Penitentes, para sustraerse a dicho castigo, acudían al convento de los Menores. El cardenal se opone a ello porque, dice él, no hay ninguna razón para que éstos se ocupen de los Penitentes.

Un paso adelante en estas relaciones se da con la Regla bulada de Nicolás IV, de 1289. Ya hemos visto que en ella se determina que los Penitentes escojan como visitadores a los Hermanos Menores, y las reacciones que provocó entre los Penitentes de Florencia. Sobre todo en la Lombardía hubo también bastante reacción en contra, ya que los Penitentes se consideraban independientes tanto de los obispos como de los Hermanos Menores. La respuesta del papa a estas cuestiones es la bula Unigenitus de 1290. Nicolás IV proclama otra vez que san Francisco es el fundador de la Orden de Penitencia y que sus miembros deben seguir las normas prescritas, aceptando la dirección espiritual y las enseñanzas de los Hermanos Menores. Así, pues, a finales del siglo XIII tenemos ya unas determinaciones claras y codificadas de las relaciones entre los Hermanos Menores y los Penitentes.

LOS PATRONOS DE LA ORDEN DE PENITENCIA DE SAN FRANCISCO

Para terminar estas notas sobre el primer siglo de la vida de la Orden de Penitencia de S. Francisco, vamos a dedicar este último apartado a un problema de erudición histórica, que no tiene gran importancia en orden a la renovación espiritual de la OFS. Me refiero al patronazgo que sobre ella tienen santa Isabel de Hungría y san Luis IX, rey de Francia. Generalmente se piensa que este patronazgo es algo inmemorial. Pero, ¿es en verdad tan antiguo? Y otra pregunta más: ¿Fueron ellos verdaderamente Penitentes de S. Francisco?

1. El patronazgo se remonta solamente al siglo XVIII

El estudioso capuchino Servus Gieben, del Instituto Histórico Capuchino de Roma, ha dedicado un trabajo a nuestro tema. La conclusión a que llega es que no hay ningún documento anterior al primer cuarto del siglo XVIII en que se diga que Sta. Isabel de Hungría y S. Luis de Francia sean los patronos de la OFS.

No se encuentra nada de ello ni en la primera ni en la segunda edición del Martirologio franciscano (París 1638 y 1653) de Arturo de Moustier. Este autor afirma solamente que el Capítulo general de los Hermanos Menores de 1490 estableció celebrar la fiesta de Sta. Isabel con rito doble, pero que en su tiempo dicha fiesta era solamente semidoble. Es decir, para los no entendidos en rúbricas, que la fiesta de la Santa había bajado de categoría litúrgica. El breviario capuchino de 1704 celebra la fiesta de los dos santos, pero no hace ninguna mención de que sean patronos de la Orden de Penitencia de S. Francisco. Tampoco hay ninguna traza de ello en el Menologio de Fortunato Hueber, de 1698. Los numerosos manuales para la TOF de principios del siglo XVIII, aunque contienen oraciones para las fiestas de los dos santos, ignoran su patronazgo. Lo que sí existe es una creciente devoción a santa Isabel y san Luis, como lo demuestra un pequeño tratado sobre la Regla de la Tercera Orden, escrito en 1706. Entre las fiestas que los terciarios deben tener en gran estima, se recuerda a «S. Luis Rey de Francia, fiesta principalissima en la Tercera Orden» (25 agosto), y «S. Elisabet Reyna de Ungria, fiesta principalissima en la Tercera Orden»; pero no se da el motivo de dicha importancia.

El patronazgo de nuestros dos santos es mencionado claramente por primera vez en el breviario de los Conventuales de 1741. El apéndice final del mismo, que contiene las lecturas para las octavas de ambos santos, lleva este título: «Octavas de los santos de la Tercera Orden, Patronos de los dos sexos». Poco a poco se va extendiendo esta afirmación, y se puede decir que en la segunda mitad del siglo XVIII es comúnmente aceptado el patronazgo de ambos santos.

Este tardío reconocimiento plantea inmediatamente una pregunta: ¿No será que ni santa Isabel de Hungría ni san Luis de Francia pertenecieron a la Orden de Penitencia de S. Francisco?

2. ¿Fue terciaria santa Isabel de Hungría?

Sobre la vida de Sta. Isabel († 1231) poseemos un gran número de documentos antiguos. No se puede decir que haya unanimidad entre los estudiosos sobre la pertenencia de la Santa a la Orden de Penitencia. El P. Bihl, después de estudiar la principal documentación sobre ella, llega a la conclusión de que dichos documentos no fundamentan positivamente el que Sta. Isabel haya pertenecido a la Tercera Orden. Ahora bien, continúa diciendo, teniendo en cuenta sus ideales y el ambiente franciscano en que ella vivió, se puede afirmar que sí perteneció a dicha Orden.

Este modo de argumentar, muy típico entre los autores franciscanos, creo que no es del todo correcto. Lo que se discute no es si su espiritualidad está o no cercana a la franciscana, sino si realmente perteneció a la Orden de Penitencia. Ello es un ejemplo de cómo se ha llegado a una inflación en el santoral de la Tercera Orden, introduciendo en él, sin más, a personas cuyos ideales eran parecidos o iguales a los franciscanos, pero sin pararse demasiado a probar la realidad de dicha pertenencia.

Otros autores, en cambio, aun admitiendo en santa Isabel un influjo franciscano, afirman que no perteneció a ninguna orden en particular, sino que, usando una expresión actual, fue Penitente por libre. Y no faltan autores que niegan en la santa hasta esa pretendida influencia franciscana, diciendo más bien que depende de la espiritualidad cisterciense de las beguinas de su tiempo y que, además, estuvo muy influenciada por la mística de las cruzadas.

De las vidas antiguas de la santa no se desprende que fuera Penitente franciscana. Es cierto que tuvo mucha devoción a san Francisco, como lo prueba el que le dedicara la capilla contigua del hospital de Marbourg, erigida por ella, algunos meses después de la canonización del Santo. Pero es bastante improbable que perteneciera a la Orden de Penitencia de S. Francisco.

3. San Luis de Francia no fue terciario

Respecto a san Luis, su no pertenencia a los Penitentes franciscanos está mucho más clara. No hay ningún documento de los siglos XIII y XIV que hable de ello; aunque, eso sí, fue un gran bienhechor de los franciscanos y de los dominicos. El primero que lo colocó en un elenco de terciarios fue san Juan de Capistrano en 1440. El último defensor en esta idea fue el capuchino Hilario de París, pero actualmente no hay ningún historiador que lo afirme.

Un signo de este cambio puede ser la conocida imagen de Giotto de la capilla de los Bardi en la Santa Croce de Florencia. Ella representa a S. Luis, y tenía un cordón franciscano en la mano. En la última restauración de la capilla (1958-1961) se le quitó el cordón, porque se trataba de un añadido del siglo pasado, de la restauración anterior (1852-1853), y que no se encontraba en el original, que es de alrededor de 1317.

CONCLUSIÓN

Después de este rapidísimo e incompleto recorrido por el primer siglo de existencia de la Orden de Penitencia de S. Francisco, el lector, sobre todo el terciario, habrá podido plantearse muchas preguntas, contrastando los orígenes con el presente de su movimiento. Creo que ello será el principal resultado de estas notas. A tales preguntas añadiría yo algunas. A partir del siglo XIV y hasta nuestro tiempo, la OFS ha conocido su esplendor solamente cuando la Primera Orden franciscana se ha dedicado con más intensidad a ella. Todo lo contrario ocurrió en el siglo XIII, tiempo en el que, al menos jurídicamente hablando, los Penitentes vivieron casi totalmente independientes de los Hermanos Menores. La respuesta creo yo que hay que buscarla en el dinamismo propio que los Penitentes poseían. Ellos consideraban como algo normal el llevar sus propios asuntos sin ingerencias de nadie. Ciertamente, sintieron la necesidad de una dirección espiritual por parte de la Iglesia y, sobre todo, de las nuevas órdenes religiosas, franciscanos y dominicos, ya que ellas transparentaban un evangelismo más audaz y radical. Con todo, no quisieron estar «sometidos» a tal o cual Orden. Ello explicaría muchas de las reacciones que hemos visto.

En los siglos siguientes, la OFS no ha podido reencontrar nunca su estado original, su impacto directo sobre la vida y la sociedad, que conoció en el siglo XIII. Con vistas a la renovación actual, esta lección de la historia no debe olvidarse.

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