Memoriale Propositum


Memoriale Propositum de los hermanos y hermanas de la Penitencia que viven en sus propias casas. Inicios del año del Señor 1221. 

En tiempos de Gregorio IX, Papa, el 20 de mayo de 1228, fue aprobado el propósito de vida cuyo texto ofrecemos a continuación:

1.- Los hombres pertenecientes a esta fraternidad se vestirán de paño humilde, sin color, cuyo precio no exceda los seis sueldos de Ravena el brazo, a no ser que en determinado tiempo los dispense alguna causa evidente y necesaria. La longitud y estrechez del paño será establecida según precio mencionado.

2.- Tengan capas y pieles de invierno; sin cuello, fijas y enterizas; cerradas, no abiertas como llevan los seglares; las mangas sean también cerradas.

3.- Las Hermanas se vestirán con una túnica y capa del mismo color y humildad. Con la capa pueden usar una capucha o velo, tanto blanco como negro. O bien un pañuelo de lino, ancho y sin volados, cuyo precio no exceda los 12 sueldos de Ravena al brazo.

3.2.- El ecónomo podrá pagar el precio de tales vestidos y el de las pieles de abrigo, según la condición de la mujer y la costumbre del lugar.

4.- No usen cintas o hebillas de seda o coloridas. Tanto los hermanos como las hermanas usen solamente pieles de oveja, bolsas de cuero y correas simples, sin bordados de seda. No podrán usar especie alguna de adornos vanos. Estarán obligados a deshacerse de cualquier adorno vano, a juicio del visitador.

5.- No deben participar en banquetes deshonestos ni asistan a espectáculos o coros.

5.2.- No harán donativos a los cómicos y prohibirán hacerlo a sus familiares.

6.- Todos se abstendrán de comer carne, salvo los domingos, martes y jueves. Excepto en caso de enfermedad, debilidad, y al tercer día de la sangría; cuando se está de viaje o cuando se celebra alguna solemnidad mayor a saber: 3 días por navidad, año nuevo, Epifanía, 3 días por pascua de resurrección, los apóstoles Pedro y Pablo, la natividad de San Juan Bautista, la Asunción de la gloriosa Virgen María, la festividad de Todos los Santos y la de San Martín.

6.2– En los demás días que no son de ayuno, podrán comer quesos y huevos.

En las casas conventuales de los religiosos podrán comer de lo que les pongan delante.

6.3.- Se contentarán con almuerzo y cena, con excepción de los débiles, enfermos y viajeros.

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